El camino de la huelga suele utilizarse luego de que la negociación colectiva ha fracasado. No ha habido acuerdo ni en la etapa de trato directo, ni en la conciliación, y cuando la organización sindical no ha decidido utilizar el camino del arbitraje. Asimismo, los trabajadores pueden recurrir a una huelga cuando no se cumpla con los derechos laborales estipulados por la ley o por convenio colectivo.
Con la modificación al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S.014-2022-TR), ya no es obligatorio para la declaratoria de huelga el presentar una resolución judicial consentida o ejecutoriada. Hoy ese requisito ha sido eliminado.
¿Cómo se define la huelga?
La huelga es la suspensión colectiva del trabajo que tiene que ser acordada mayoritariamente entre los trabajadores, de manera voluntaria y pacífica. La huelga se hace efectiva con el abandono del centro de trabajo
(artículo 72 de la LRCT).
¿Qué modalidades de huelga están prohibidas en el Perú?
En el Perú no están permitidas como modalidades de huelga, situaciones como:
• paralización intempestiva,
• paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa,
• trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento,
• reducción deliberada del rendimiento o
• cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y
• la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
(artículo 81 de la LRCT).
En la primera etapa se debe entender que la huelga es un instrumento de presión colectiva y de último recurso para los trabajadores. Por tanto se deben evaluar las fuerzas internas y prepararse anímicamente, orgánicamente y económicamente para afrontar el conflicto: escoger el momento más oportuno para ella (que sera cuando mas necesite el empleador del trabajo de los potenciales huelguistas), motivarse a través de charlas y eventos, fortalecer la organización interna, así como buscar aliados (otros sindicatos, ganar a la opinión pública mediante el manejo de las redes sociales y la prensa, sobre todo alternativa, etc.) y contar con los recursos económicos para afrontar la huelga, tanto a nivel colectivo como personal e incluso familiar.
Es importante tener en cuenta que durante el ejercicio del derecho de huelga los trabajadores pueden realizar otro tipo de acciones de protesta, como movilizaciones o plantones frente al centro de trabajo o al Ministerio de Trabajo o Promoción del Empleo o la Dirección Regional de Trabajo, entre otras instituciones que consideren pertinentes. Protestar es un derecho, es una forma de acción para expresar nuestra oposición, denuncia o reivindicación. Estas actividades de protesta se basan en el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión reconocidos en el artículo 2. 4 y 2.12 de la Constitución Política del Perú, respectivamente.
En segundo lugar hay que conocer los requisitos, los efectos y las dificultades que habrá que sortear a nivel jurídico.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Es importante señalar que la CIDH ha señalado que “la protesta debe ser entendida no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”.
¿Cuáles son los requisitos para la declaración de la huelga?
Los requisitos que se deben tomar en cuenta para declarar una huelga son los siguientes:
• Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadoras y trabajadores en ella comprendidos en sentido amplio.
• Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
• El acta de asamblea deberá ser refrendada por un Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.
• Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
• Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
• Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
(artículo 73 de la LRCT)
¿Qué efectos tiene una huelga declarada procedente?
El efecto principal es que todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito de la huelga deberán abstenerse de laborar, con excepción del personal de dirección o de confianza y de los llamados servicios mínimos. Esto no es negociable.
Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, pero la relación laboral continúa.
Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.
No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
(artículo 77 de la LRCT).
El empleador no podrá contratar a personal de reemplazo (esquirolaje), ya sean externos o internos, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los huelguistas, ni mantener activos los procesos o actividades afectadas por la huelga.
El empleador no podrá facilitar el acceso a sus labores al personal comprendido en la huelga, ni realizar cualquier acto que impida el ejercicio de la huelga.
(artículo 70 del Reglamento de la LRCT).
1. Servicios mínimos en actividades indispensables en la empresa (artículo 78 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) cuya paralización ponga en peligro inminente a:
• las personas.
• la seguridad o la conservación de los bienes, o
• impediría la reanudación inmediata de la actividad ordinaria luego de concluida la huelga
(artículo 78 de la LRCT).
2. Servicios mínimos en servicios públicos esenciales cuya paralización ponga en riesgo:
• La seguridad, la salud o la vida de toda o parte de la población; o,
• afecte a sus condiciones normales de existencia.
Se entienden como servicios públicos esenciales los siguientes:
a. Los sanitarios y de salubridad.
b. Los de limpieza y saneamiento.
c. Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible.
d. Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias.
e. Los de establecimientos penales.
f. Los de comunicaciones y telecomunicaciones.
g. Los de transporte.
h. Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional
i. Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República.
j. Otros que sean determinados por Ley.
(artículo 83 de la LRCT).
¿Por qué o cuándo se declara una huelga como ilegal?
La huelga se declara ilegal cuando:
• Se realiza a pesar de haber sido declarada improcedente.
• Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas.
• Por incurrir en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
• Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
• Por no ser levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia
¿Cuándo se da por concluida la huelga?
• Por acuerdo de las partes en conflicto.
• Por decisión de los trabajadores.
• Por haberse solucionado el pliego de reclamos mediante resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
• Por ser declarada ilegal.