Los sindicatos son importantes porque agrupados los trabajadoras y trabajadores pueden negociar con el empleador y obtener mejores condiciones de trabajo, como un aumento salarial y condiciones de empleo dignas. Como se dice tradicionalmente, "la unidad hace la fuerza".
Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas sin autorización previa. Se pueden formar las organizaciones sindicales que los trabajadores consideren adecuadas y también pueden afiliarse directamente a federaciones o confederaciones; siendo estas organizaciones de segundo y tercer nivel, respectivamente.
Las y los trabajadores pueden constituir y/o afiliarse directamente a sindicatos de rama o actividad que agrupen a trabajadores de varias empresas, lo que les dará más poder, lo cual es especialmente útil cuando es difícil formar un sindicato a nivel de empresa debido a prácticas antisindicales como los despidos o la renovación de los contratos temporales por este motivo.
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Alfredo Villavicencio. El alma y el cuerpo del
Derecho del Trabajo. Facultad de Derecho – PUCP
La libertad sindical, en ese sentido, es el derecho a organizarse. Es decir, los trabajadores pueden unirse a organizaciones que consideren convenientes para defender sus intereses en sentido amplio y conseguir mejores condiciones de trabajo. Por ejemplo, conseguir aumentos salariales o evitar el trato discriminatorio hacia los trabajadores por razón de su género, orientación sexual, discapacidad o afiliación sindical. También pueden gestionar la implementación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias, así como comedores y servicios higiénicos de calidad. También tienen derecho a contar con facilidades para realizar actividades sindicales.
La libertad sindical se compone de tres derechos:
Como verás, es muy útil tener un sindicato, pues te permitiría defender tus derechos laborales de forma agrupada y organizada.
Si no hay una organización sindical en tu lugar de trabajo, puedes formar una. Si ya existe, puedes solicitar tu afiliación al sindicato ya existente. Es como inscribirse a un club o a una asociación; solo debes solicitar tu afiliación al sindicato de tu empresa y respetar y cumplir con los estatutos del sindicato.
IMPORTANTE:
La sindicalización o sindicación es el derecho que tienen los trabajadores a formar una organización sindical, unirse a ella o renunciar de ella. Formar una organización sindical no es un delito, sino un derecho. Todos los trabaiadores, incluidos los independientes como los canillitas, lustrabotas y los estibadores de mercados, pueden constituir organizaciones sindicales, siempre y cuando se cumplan los estatutos de la misma.
(Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, RLRCT, D.S. 011-92-TR modificado por el D.S. 014-2022-TR).
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1. Debes realizar una Asamblea General de Constitución en la que se aprueba el Estatuto y se elige a la Junta Directiva.
2.Es necesario tener un mínimo de 20 afiliados si es un sindicato de empresa o 50 si es otro tipo de sindicato, por ejemplo uno de Actividad.
Las y los trabajadores pueden constituir y/o afiliarse directamente a sindicatos de rama o actividad que agrupen a trabajadores de varias empresas, lo que les dará más poder, lo cual es especialmente útil cuando es difícil formar un sindicato a nivel de empresa debido a prácticas antisindicales como los despidos o la renovación de los contratos temporales por este motivo.
Cuando la organización sindical ya está creada, la Junta Directiva del sindicato debe presentar una Declaración Jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Dirección Regional de Trabajo) para su inscripción, trámite que es automático, es decir que no necesita aprobación. Para ello, se necesitan copias simples del acta de la asamblea de constitución del sindicato, el estatuto de la organización, la lista de afiliados, la información de la Junta Directiva y el nombre y registro de sindicatos afiliados, de ser el caso de una federación o confederación.
Si al momento de registrar el sindicato no se cumple con alguno de los requisitos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar y el plazo máximo para expedir la constancia de inscripción es de cinco (5) días hábiles.
Es importante que al momento de inscribir el sindicato, se exija a las autoridades laborales que cumplan con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (RLRCT), y que no solo se centren en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Por último, si deseas realizar una modificación de los estatutos de la organización sindical, debes cumplir con una serie de requisitos. Para ello, la Junta Directiva debe enviar una solicitud registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Dirección Regional de Trabajo), indicando el número de registro sindical de la organización, una copia del acta de la asamblea en la que se aprueba la modificación de estatutos y una copia del nuevo texto estatutario.
Accede aquí al formulario de inscripción en el registro de sindicatos: https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/tupa/TUPA_2006_18.pdf
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